Por si a alguien se le ha olvidado, conviene recordar que la Constitución Española, siempre tan profusamente nombrada cuando conviene como ignorada cuando interesa, dispone en su artículo 23.1 reconoce: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal."
Nada dice sobre que ese derecho se suspenda cuando hay elecciones, o se ha elegido un parlamento o un ayuntamiento.
Tampoco establece que solo pueda ejercerse cuando le venga bien a la autoridad, o en campaña electoral, o cada cuatro años.
De la redacción del artículo parece desprenderse que es un derecho de los ciudadanos. Pueden ejercerlo cuándo y donde quieran. Es más, parece como si te animaran a hacerlo. Pero no me hagan mucho caso porque de joven fui algo punk….
Si interesa, ahí queda una reflexión para el Periódico de Catalunya sobre los incidentes del Parlament y la máquina de machacar al 15M. No más lecciones de democracia | El Periódico
"Só se tiran pedras contra a árbore que dá froitos" (Proverbio árabe).
ResponderEliminarAnton, ven a dar clases a la UAB, mi sueño es tener un profesor como tú. Por cierto os quitan Al Rojo Vivo??????'
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